Articulo 28 Gestión Integ... Ambiental

Articulo 28 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 28. Finalidad.

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La autorización ambiental unificada y la autorización ambiental unificada simplificada tienen por objeto evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo y otras incidencias ambientales de determinadas actuaciones, así como recoger en una única resolución las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que correspondan a las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y en materia de aguas, y entidades de derecho público dependientes de las mismas, y que resulten necesarios con carácter previo para la implantación y puesta en marcha de estas actuaciones, de acuerdo a lo que se determine reglamentariamente.