Articulo 28 General de protección del medio ambiente
Artículo 28. Principios.
1. Las Administraciones públicas, en aras de la protección del suelo, actuarán conforme a los siguientes principios:
a) La asignación de los usos del suelo a través de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico en orden a garantizar sus funciones, dando prioridad a la preservación del uso productivo agrario y, en todo caso, a la reutilización de los suelos.
b) El mantenimiento del máximo de funciones naturales en el ejercicio de las funciones de uso del suelo.
2. A tal fin, se establecerán reglamentariamente estándares de calidad del suelo vinculados a los distintos usos, que optimicen la armonización entre funciones naturales y de uso y sirvan así mismo de referencia tanto para la asignación de usos como para el establecimiento de las medidas de prevención, defensa y recuperación propias de la política de protección del suelo.
- Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998