Articulo 28 General de Hacienda Publica

Articulo 28 General de Hacienda Publica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Derechos de naturaleza privada.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública de Extremadura se llevará a cabo de acuerdo con las normas y procedimientos del derecho privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007