Articulo 28 General de Hacienda Publica
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»Artículo 28. Derechos de naturaleza privada.
Vigente
La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública de Extremadura se llevará a cabo de acuerdo con las normas y procedimientos del derecho privado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007