Articulo 28 Garantía de I...ión Social

Articulo 28 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 28.- Extinción del derecho.

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1.- El derecho a la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, se extinguirá por las siguientes causas:

a) Fallecimiento de la persona titular, cuando se trate de unidades de convivencia unipersonales.

b) Finalización del periodo de dos años de vigencia de la prestación sin que se proceda a solicitar su renovación tras haber sido requerido para ello por la Administración.

c) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

d) Mantenimiento de una situación de suspensión por periodo continuado superior a doce meses.

e) Existencia de dos suspensiones por incumplimiento en el periodo de los dos años de vigencia de la prestación.

f) Renuncia de la persona titular.

g) Resolución en tal sentido de un procedimiento sancionador.

h) Incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 19.1.b de la presente ley.

i) Cuando sea de aplicación, rechazar en una ocasión, sin causa justificada, un empleo adecuado según la legislación vigente o una mejora en las condiciones de trabajo que pudiera conllevar un aumento del nivel de ingresos.

2.- En el caso de fallecimiento de la persona titular de la prestación, cuando las unidades de convivencia no sean unipersonales no se extinguirá el derecho a la misma, sino que su cónyuge o persona unida a ella por relación permanente análoga a la conyugal se subrogará, sin necesidad de incoar nuevo expediente, en la titularidad de la prestación económica y, en su defecto, el miembro de la unidad de convivencia que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo considere más adecuado.

3.- Si se extinguiera la prestación por causas asociadas al incumplimiento de obligaciones o a la comisión de infracciones, la persona titular no tendrá la posibilidad de volver a solicitar la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, por un periodo de un año a contar de la fecha de extinción. La misma consecuencia se derivará de una extinción asociada a los supuestos de suspensión contemplados en los apartados 1.d y 1.e del presente artículo.

4.- Se tramitará con carácter de urgencia y prioritariamente, en un plazo que en ningún caso pueda ser superior a un mes, el acceso a la prestación en los supuestos en que la extinción o el mantenimiento del derecho a la renta de garantía de ingresos correspondiente a la persona que hasta entonces fuera la titular implique perjuicios manifiestos a los demás miembros de su unidad de convivencia.