Articulo 28 Garantía de D...es Vitales

Articulo 28 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

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Artículo 28. Concesión.

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1. El procedimiento para la concesión del salario social básico, que se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud, de conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal que resulte de aplicación, corresponderá a la Consejería competente por razón de la materia, sin perjuicio del deber de la Administración del Principado de Asturias de mantener la coordinación informativa de los expedientes con los centros de servicios sociales.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la presentación de la solicitud.

3. La fecha de notificación de la resolución que conceda la prestación será la relevante a los efectos de cómputo del plazo de tres meses para que el centro de servicios sociales proceda, en su caso, a la preparación, negociación y suscripción del programa personalizado de incorporación social y laboral.

4. Reglamentariamente se establecerán los supuestos en que el órgano competente pueda reconocer el derecho a percibir el salario social básico previa declaración responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022