Articulo 28 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. Salud y seguridad en el trabajo.
Vigente
1. Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas dirigidas a asegurar que los trabajadores con discapacidad desarrollen su actividad laboral en condiciones de trabajo seguras y saludables, teniendo en cuenta sus especiales circunstancias en la evaluación de los riesgos laborales de cada puesto de trabajo.
2. En ningún caso se impedirá el acceso a un puesto de trabajo a las personas con discapacidad alegando motivos de prevención de riesgos laborales cuando los posibles riesgos existentes puedan corregirse con los ajustes razonables necesarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015