Articulo 28 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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»Artículo 28. Derecho de acceso al Sistema Público de Servicios Sociales.
Vigente
1. Todas las personas menores tienen derecho a acceder al Sistema Público de Servicios Sociales en los términos establecidos en la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer prestaciones públicas a favor de las personas menores que residan en la Comunidad Autónoma de Cantabria, independientemente de su situación legal y siempre que lo requieran como medio de fomento de su integración social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011