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Articulo 28 Fundaciones del País Vasco -derogada-

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Artículo 28. Auditoría de cuentas.

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1. Las fundaciones de relevancia económica deberán someterse a una auditoría externa de cuentas.

2. Se determinarán reglamentariamente los requisitos que deban concurrir en una fundación para ser considerada de relevancia económica, tomando en consideración, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Valor del patrimonio fundacional.

b) Volumen de actividades gestionadas.

c) Participación en sociedades mercantiles.

d) Número de beneficiarios.

e) Servicios remunerados por beneficiarios.

3. En todo caso, tendrán esta consideración las fundaciones en las que se den las circunstancias que obligan a las sociedades anónimas a someterse a una auditoría de cuentas de acuerdo con su ley reguladora.

4. La cualidad de relevancia económica de una fundación deberá constar en el Registro de Fundaciones.

5. Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponde al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en su ley reguladora, respecto de la correcta utilización y destino de ayudas y subvenciones que eventualmente se hubieren concedido por las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma a cualquier fundación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994