Articulo 28 Función Pública Valenciana

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Artículo 28. Cuerpos y escalas de la Administración de la Generalitat

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1. El personal funcionario de la Administración de la Generalitat se agrupa en cuerpos por razón del carácter homogéneo de las funciones a desempeñar en los puestos de trabajo a los que pueden acceder, y de las competencias, las capacidades y los conocimientos comunes acreditados a través de los procedimientos selectivos para el acceso a la condición de personal funcionario.

2. Dentro de los cuerpos, por razón de la especialización de las funciones de los puestos de trabajo, podrán existir escalas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021