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Articulo 28 Función pública de La Rioja -Derogada-

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Artículo 28. Procedimiento

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Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se cubrirán por los siguientes procedimientos:

a) Concurso. Constituye el sistema normal de provisión, y en él se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como: la posesión de un determinado grado personal adecuado al nivel del puesto convocado, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento de funcionarios superados y la antigüedad. Igualmente, podrán valorarse otros méritos adecuados a las condiciones generales o particulares del puesto de trabajo que determinen la idoneidad de los aspirantes y que se especifiquen en las respectivas convocatorias.

b) Libre designación. Podrán proveerse por este sistema los puestos que, por la importancia de su carácter directivo, la especial confianza, la naturaleza de sus funciones, o la índole de su responsabilidad, se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990