Articulo 28 Función Pública de Madrid
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28.
Vigente
La condición de funcionario de la Comunidad de Madrid se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superar el sistema de selección.
b) Nombramiento conferido por la autoridad competente.
c) Jurar o prometer cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes, en el ejercicio de las funciones que le estén atribuidas.
d) Tomar posesión de su puesto de trabajo en el plazo reglamentario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986