Articulo 28 Función Pública de Madrid

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Artículo 28.

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La condición de funcionario de la Comunidad de Madrid se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superar el sistema de selección.

b) Nombramiento conferido por la autoridad competente.

c) Jurar o prometer cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes, en el ejercicio de las funciones que le estén atribuidas.

d) Tomar posesión de su puesto de trabajo en el plazo reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986