Articulo 28 Función Pública de Cantabria
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»Artículo 28.
Vigente
El Consejero de Presidencia adjudicará el destino de los funcionarios de nuevo ingreso, en el plazo de tres meses, a contar desde su nombramiento y según lo establecido en la convocatoria de acceso, respetando las preferencias de orden que se determinen en la propuesta elevada por el Tribunal u órganos de selección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993