Articulo 28 Función pública de C León

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Artículo 28. Ordenación del personal funcionario.

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Los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se ordenan en Cuerpos, Escalas y Especialidades, que se agruparán, de acuerdo con el nivel de titulación exigida para su ingreso, en los siguientes Grupos:

  • Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

  • Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

  • Grupo C. Título de bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

  • Grupo D. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

  • Grupo E. Certificado de escolaridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2005 en vigor desde 01-07-2005