Articulo 28 Fondos del mercado monetario

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Artículo 28. Pruebas de resistencia

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1. Cada FMM deberá contar con procesos sólidos para llevar a cabo pruebas de resistencia que determinen posibles hechos o cambios futuros en la coyuntura económica que puedan tener repercusiones negativas sobre el FMM. El FMM o el gestor de un FMM evaluarán el posible impacto que dichos acontecimientos o cambios podrían tener en el FMM. El FMM o el gestor de un FMM efectuarán periódicamente pruebas de resistencia ante distintos escenarios posibles.

Las pruebas de resistencia se basarán en criterios objetivos y examinarán los efectos de escenarios críticos verosímiles. Los escenarios utilizados para las pruebas de resistencia deberán tomar en consideración una serie de parámetros de referencia que incluirán, como mínimo, los factores siguientes:

a)

cambios hipotéticos en el nivel de liquidez de los activos mantenidos en la cartera del FMM;

b)

cambios hipotéticos en el nivel de riesgo de crédito de los activos mantenidos en la cartera del FMM, incluidos los eventos de crédito y los eventos de calificación;

c)

variaciones hipotéticas de los tipos de interés y tipos de cambio;

d)

niveles hipotéticos de reembolso;

e)

la ampliación o reducción hipotéticas de los diferenciales entre índices a los que estén vinculados los tipos de interés de los valores de la cartera;

f)

impactos macrosistémicos hipotéticos que afecten a la economía en su conjunto.

2. Asimismo, en el caso de los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública y los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad, las pruebas de resistencia deberán estimar, en relación con distintos escenarios, la diferencia entre el valor liquidativo constante de cada acción o participación y el valor liquidativo de cada acción o participación.

3. Se realizarán pruebas de resistencia con una periodicidad que determinará el consejo de administración del FMM, cuando proceda, o el consejo de administración del gestor del FMM, tras examinar qué intervalo de tiempo resulta adecuado y razonable a la luz de las condiciones del mercado y tomando en consideración las modificaciones previstas en la cartera del FMM. Dicha periodicidad deberá ser como mínimo bianual.

4. Cuando la prueba de resistencia ponga de manifiesto cualquier punto vulnerable del FMM, el gestor del FMM elaborará un informe amplio con los resultados de dichas pruebas y una propuesta de plan de actuación.

De resultar necesario, el gestor del FMM adoptará medidas encaminadas a reforzar la solidez del FMM, incluidas medidas que aumenten la liquidez o mejoren la calidad de los activos del FMM, e informará inmediatamente a la autoridad competente en relación con el FMM de las medidas adoptadas.

5. Deberá presentarse para su examen al consejo de administración del FMM, cuando proceda, o al consejo de administración del gestor del FMM el amplio informe que recoja los resultados de las pruebas de resistencia y la propuesta de plan de actuación. El consejo de administración modificará, en su caso, el plan de actuación propuesto y aprobará el plan de actuación definitivo. El amplio informe y el plan de actuación se conservarán durante un período de al menos cinco años.

El amplio informe y el plan de actuación se presentarán a la autoridad competente en relación con el FMM para su revisión.

6. La autoridad competente en relación con el FMM remitirá el amplio informe a que se refiere el apartado 5 a la AEVM.

7. La AEVM dictará directrices con vistas a establecer parámetros de referencia comunes a efectos de los escenarios de las pruebas de resistencia atendiendo a los factores mencionados en el apartado 1. Las directrices se actualizarán, como mínimo, anualmente, teniendo en cuenta la evolución reciente del mercado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017