Articulo 28 Fomento a la participación ciudadana
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Artículo 28. Medidas de sensibilización y formación para el personal al servicio de las administraciones públicas de Canarias.

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1. Además de los programas de formación a los que se refiere el artículo anterior, el Gobierno de Canarias promoverá en las distintas administraciones públicas cursos de formación entre el personal al servicio de las mismas, con el objetivo de dar a conocer los instrumentos de participación ciudadana que regula la presente ley, fomentado su aplicación y promoción por las instituciones públicas correspondientes.

2. Los citados cursos de formación, además de las finalidades a que se refiere el artículo anterior, deberán fomentar la cultura de participación ciudadana en la Administración Pública, la cooperación y acercamiento de la Administración a la ciudadanía y de ésta a la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2010 en vigor desde 20-07-2010