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Articulo 28 Fomento de la investigación y de la innovación

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Artículo 28. Calificación de los espacios tecnológicos y de las áreas de innovación de Galicia

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La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia determinará y publicará en el Diario Oficial de Galicia las condiciones que deben cumplir las entidades, instituciones, organismos o empresas para poder obtener alguna de las calificaciones previstas en el ámbito de los espacios tecnológicos y áreas de innovación para ellos mismos o para los espacios o entidades a los que legalmente representen.

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  • Texto Original. Publicado el 17-06-2013 en vigor desde 17-09-2013