Articulo 28 Finanzas
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Artículo 28. Cumplimiento de resoluciones judiciales

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1. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la hacienda de la comunidad autónoma se realizará por la autoridad administrativa que sea competente por razón de la materia, la cual propondrá el pago de las mismas dentro de los límites que el correspondiente presupuesto establezca.

2. Si para hacerlo es necesario un crédito extraordinario o un suplemento de crédito que tenga que aprobar el Parlamento de las Illes Balears, el correspondiente proyecto de ley se presentará ante este órgano en los dos meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial.

3. En todo caso, las resoluciones judiciales que impliquen el embargo o la ejecución de derechos de cobro ante la hacienda de la comunidad autónoma se notificarán a la dirección general competente en materia de tesorería del modo previsto en el artículo 75 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017