Articulo 28 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
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Artículo 28. Contribución financiera del Feader

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La contribución financiera del Feader a los gastos de los planes estratégicos de la PAC se determinará respecto de cada uno de esos planes, dentro de los límites máximos fijados por el Derecho de la Unión con respecto a las intervenciones del plan estratégico de la PAC a través del Feader.

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  • Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021