Articulo 28 Explotación Agraria y Desarrollo Rural
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. Obras de interés agrícola privado.
Vigente
Son obras de interés agrícola privado las de nivelación o acondicionamiento de tierras, drenajes, edificios destinados a viviendas y dependencias agrícolas y en general las mejoras permanentes de toda índole que haya necesidad de realizar en las unidades de explotación resultantes en las zonas cuya transformación haya sido declarada de interés nacional o regional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004