Articulo 28 Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluacion de las Politicas Publicas y la Calidad de los Servicios
Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluacion de las Politicas Publicas y la Calidad de los Servicios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. Bienes propios.
Vigente
1. La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico.
La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. La enajenación onerosa de bienes patrimoniales propios que sean inmuebles, cuando no exista obstáculo a la misma en virtud de lo previsto en la Ley de Agencias Estatales y en este Estatuto, se realizará previa comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda que, en su caso, llevará a cabo las actuaciones precisas para su posible incorporación y afectación a cualquier servicio de la Administración General del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2006 en vigor desde 15-12-2006