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Articulo 28 Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos

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Artículo 28. La Subdirección General de Promoción y Autorizaciones.

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Corresponde a la Subdirección General de Promoción y Autorizaciones el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Promover la sensibilización de la ciudadanía y su comprensión de los riesgos, normas, garantías y derechos en relación con el tratamiento de datos, en especial cuando se trate de actividades dirigidas específicamente a los niños, según lo establecido en el artículo 57.1.b del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

b) Promover la sensibilización de los responsables y encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, según lo dispuesto en su artículo 57.1.d.

c) Facilitar, previa solicitud, información a los ciudadanos en relación con el ejercicio de sus derechos en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, conforme a su artículo 57.1.e.

d) El registro y publicidad de los delegados de protección de datos de acuerdo con los artículos 37.7 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 34.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

e) Elaborar las cláusulas contractuales tipo a que se refieren el artículo 28.8 y el artículo 46.2.d) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y proponer a la Presidencia su aprobación o adopción, de acuerdo con su artículo 57.1.j).

f) Alentar la elaboración de códigos de conducta y dictaminar y proponer a la Presidencia la aprobación de los que proporcionen suficientes garantías con arreglo al artículo 40.5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, conforme a su artículo 57.1 m).

g) Elaborar y publicar los criterios para la acreditación de organismos de supervisión de los códigos de conducta con arreglo al artículo 41 y de organismos de certificación con arreglo al artículo 43 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de acuerdo con su artículo 57.1.p).

h) Proponer a la Presidencia la acreditación de organismos de supervisión de los códigos de conducta con arreglo al artículo 41 y de organismos de certificación con arreglo al artículo 43 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en virtud de su artículo 57.1.q).

i) Fomentar la creación de mecanismos de certificación de la protección de datos y de sellos y marcas de protección de datos según lo previsto en el artículo 57.1.n) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, proponer a la Presidencia la aprobación de los criterios de certificación de conformidad con el artículo 42.5 del mismo y la expedición de certificaciones; el registro de las concesiones, denegaciones o revocaciones de las acreditaciones y de las certificaciones expedidas y la realización de revisiones periódicas de las certificaciones expedidas, conforme a los artículos 43.5 y 57.1.n) y o) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y el artículo 39 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

j) Proponer a la Presidencia la retirada de certificaciones o la orden al organismo de certificación para que retire certificaciones emitidas con arreglo a los artículos 42 y 43 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, o que no se emita una certificación cuando no se cumplan o dejen de cumplirse los requisitos para la certificación, de acuerdo con el artículo 58.2.h) del mismo.

k) Proponer a la Presidencia la autorización de las transferencias internacionales en virtud de cláusulas contractuales y acuerdos administrativos a que se refiere el artículo 46, apartado 3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de acuerdo con su artículo. 57.1.r).

l) Proponer a la Presidencia la aprobación de normas corporativas vinculantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en su artículo 57.1.s).

m) Proponer a la Presidencia la suspensión de los flujos de datos hacia un destinatario situado en un tercer país o hacia una organización internacional de acuerdo con el artículo 58.2 j) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en los supuestos de modificación de las circunstancias que determinaron el otorgamiento de la autorización o la aprobación a que se refieren los dos apartados anteriores.

n) El registro de los sistemas de exclusión publicitaria y su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

o) Proponer a la Presidencia las excepciones a la obligación de bloqueo en los supuestos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

p) El ejercicio de las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, atribuye a las Unidades de Información.

q) La gestión de las quejas y sugerencias, de conformidad con el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.