Articulo 28 Estadística de Extremadura

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Artículo 28. Funciones.

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1. El Consejo Superior de Estadística de Extremadura será consultado sobre:

a) El anteproyecto del Plan Estadístico de Extremadura.

b) Los proyectos de Programas Estadísticos anuales y cualquier otra estadística oficial.

c) Los aspectos metodológicos y de normalización previstos en el Capítulo I del Título I de la presente Ley.

d) Los criterios generales de aplicación de la presente norma y, en especial, sobre el secreto estadístico.

e) Cualquier otro proyecto o cuestión que en materia de estadística someta a su consideración el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

2. Así mismo, recibirá información de los Convenios o Acuerdos entre Administraciones públicas o entidades privadas que suscriba cualquier unidad estadística de la Junta de Extremadura.

3. Podrá dirigirse a las diferentes unidades del Sistema Estadístico Extremeño para recabar los informes que estime necesarios para el seguimiento de la actividad estadística que desarrollen.

4. El régimen de funcionamiento y reuniones, que tendrán una periodicidad al menos anual, así como la toma de decisiones del referido Consejo se determinará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2003 en vigor desde 09-04-2003