Articulo 28 Estadística de C León

Articulo 28 Estadística de C. León

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Artículo 28.

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Las estadísticas deberán ser elaboradas con criterios objetivos e independientes, y de conformidad con métodos que aseguren su corrección técnica.

La elección de las fuentes, los métodos y los procedimientos se realizará con criterios científico-técnicos.