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Articulo 28 Esquema Nacional de Seguridad en el ambito de la Administracion Electronica

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Artículo 28. Infraestructuras y servicios comunes.

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La utilización de infraestructuras y servicios comunes reconocidos en las Administraciones Públicas facilitará el cumplimiento de los principios básicos y los requisitos mínimos exigidos en el presente real decreto en condiciones de mejor eficiencia. Los supuestos concretos de utilización de estas infraestructuras y servicios comunes serán determinados por cada Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010