Articulo 28 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja
Articulo 28 Espectáculos ...e La Rioja

Articulo 28 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Horario general de apertura y cierre de establecimientos públicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El horario general de los establecimientos o locales donde se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas se determinará por decreto del Gobierno, previo informe del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

2. Para su determinación, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) Las distintas modalidades de espectáculos, diversiones o recreos y sus particulares exigencias de celebración.

b) Las características del público para el que estuvieran especialmente concebidos.

c) La consideración de los días como laborables o festivos.

d) El derecho al descanso de la población.

3. La norma reguladora contemplará los supuestos de horarios especiales que se podrán establecer para aquellos establecimientos o actividades que por su situación, características técnicas o circunstancias especiales lo justifiquen.

4. Las autorizaciones de horarios especiales no crearán derechos adquiridos y estarán sometidas, en todo momento, al cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión.

Modificaciones