Articulo 28 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid
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Artículo 28. Garantías de efectividad.

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Con el fin de garantizar la efectividad de las prohibiciones y las suspensiones que pudieran acordarse al amparo de esta Ley, las autoridades competentes podrán decomisar, por el tiempo que sea preciso, los bienes relacionados con la actividad objeto de la prohibición o suspensión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1997 en vigor desde 24-04-1998