Articulo 28 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura
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Artículo 28. Sujeción a autorización.

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1. Las instalaciones y estructuras eventuales, desmontables o portátiles destinadas a la celebración de espectáculos o actividades recreativas deberán obtener, previamente a su apertura al público, la correspondiente autorización municipal, salvo que en el ayuntamiento concurra la doble condición de propietario del terreno donde se ubiquen dichas instalaciones y prestador del espectáculo o actividad recreativa, o cuando, aun no siendo propietario del terreno, ostente la condición de prestador del espectáculo, sin perjuicio del obligado cumplimiento en cualquier caso de los extremos recogidos en el apartado segundo de este artículo.

Esta autorización deberá recoger al menos los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos o razón social de la persona titular, número de identificación y domicilio.

b) Actividades y/o espectáculos para los que se autoriza su uso.

c) Emplazamiento.

d) Aforo máximo.

e) Horario de funcionamiento y medidas de protección acústica.

2. Para la concesión de la correspondiente autorización habrán de cumplirse las condiciones generales técnicas previstas en el artículo 15 de esta ley así como acreditar la previa suscripción de un seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 33 de la misma y contar, en su caso, cuando así lo exija la normativa sectorial aplicable, con el correspondiente plan de autoprotección.

3. Corresponderá a los municipios comprobar la adecuación de las instalaciones a la documentación aportada por el interesado y el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, a los efectos de otorgar la autorización.

4. En todo caso, será requisito imprescindible la obtención de la autorización del titular del espacio abierto donde se ubique la instalación.

5. Tratándose de espacios naturales, las personas titulares deben cumplir específicamente lo que establece el régimen de usos permitidos para cada figura de protección y de restauración. En todo caso, si las instalaciones y estructuras se ubican en zonas o parajes naturales, los organizadores estarán obligados a dejarlo, una vez desmontadas, en similares condiciones a las previamente existentes a su montaje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019