Articulo 28 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
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Artículo 28. Domicilio a los efectos de notificaciones

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En defecto del que expresamente se haya señalado como domicilio a los efectos de notificaciones, tendrá tal carácter el que figure en la declaración responsable presentada o, en su caso, el del establecimiento en que se desarrolle el espectáculo o actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2010 en vigor desde 11-12-2010