Articulo 28 Espectáculos públicos y actividades recreativas de C León
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Articulo 28 Espectáculos públicos y actividades recreativas de C. León

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Artículo 28. Facultades inspectoras.

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1. Las facultades inspectoras que se desarrollen en el ámbito de esta Ley se extienden a la celebración de las sesiones privadas, ensayos y demás actos preparatorios.

2. Los servicios de inspección podrán exigir en cualquier momento a los titulares de establecimientos públicos e instalaciones, permanentes o no, y a los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas la presentación de aquellos certificados, suscritos por técnicos competentes, o documentos que acrediten el mantenimiento de las condiciones y requisitos exigidos. Igualmente, y previo requerimiento, los referidos titulares y organizadores estarán obligados a comparecer en las dependencias donde radiquen los servicios de inspección con objeto de practicar las diligencias que se determinen en la correspondiente citación.

3. Los funcionarios actuantes procurarán en el ejercicio de sus funciones no alterar el normal funcionamiento del establecimiento o instalación, ni dificultar el desarrollo del espectáculo o actividad recreativa.

4. En el ejercicio de la potestad inspectora las Administraciones públicas están facultadas para solicitar las informaciones o datos necesarios para confeccionar estadísticas o memorias para su utilización por la Administración para el diseño de programas de intervención en los sectores objeto de regulación en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2006 en vigor desde 06-01-2007