Articulo 28 Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Áreas de Especial Protección
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»Artículo 28.
Vigente
1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales el cumplimiento de lo que se establece en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y de las normas y planes que la desarrollen.
2. La Administración, comprobada la existencia de la infracción y siempre que el hecho denunciado no sea materia de expediente sancionador ya finalizado o en trámite, abonará a los denunciantes particulares, una vez recaída resolución firme, los gastos justificados motivados por este hecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-1991 en vigor desde 10-03-1991