Articulo 28 Espacios naturales

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Artículo 28.

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1. Al objeto de asegurar la salvaguarda de los valores naturales cuya protección se halle en tramitación, y en tanto no se produzca la resolución definitiva, podrán adoptarse las medidas siguientes:

  1. La suspensión de la concesión de licencias municipales a alguna o a toda clase de actos sujetos a dicha intervención administrativa; de acuerdo con los ordenamientos territorial, urbanístico y local.

  2. La suspensión de la concesión de autorizaciones de aprovechamientos forestales y cinegéticos, con excepción de las reservas nacionales de caza.

  3. La suspensión del otorgamiento de permisos y de concesiones mineras.

  4. La paralización de las explotaciones en curso, de acuerdo con la legislación específica.

  5. La paralización de la tramitación de planes urbanísticos con incidencia sobre el territorio.

2. Las medidas cautelares tendrán una duración máxima de dos años.

3. Corresponderá a los departamentos competentes la adopción de dichas medidas.

4. Las medidas se aplicarán en los casos siguientes:

  1. En el caso de parques nacionales, Parajes Naturales de Interés Nacional y reservas naturales integrales, una vez el Consejo Ejecutivo haya enviado el proyecto de Ley al Parlamento. Si se tratará de una proposición de Ley, a partir de su publicación en el Butlleti Oficial del Parlament de Catalunya.

  2. En el caso de parques naturales y de reservas naturales parciales, cuando haya sido presentada la propuesta en los términos del artículo 27.2 o cuando, por iniciativa propia, se inicien los trabajos preliminares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1985 en vigor desde 18-07-1985