Articulo 28 Equipamientos comerciales
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»Artículo 28. Obligaciones de la persona titular del establecimiento comercial.
Vigente
1. Las personas o entidades titulares de los establecimientos comerciales deben prestar la asistencia necesaria al personal inspector y facilitarle el desarrollo de sus tareas.
2. En el supuesto de que la persona titular del establecimiento no permita el acceso a sus instalaciones, el personal inspector puede adoptar las medidas necesarias para acceder.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 29-12-2009