Articulo 28 Empleo País Vasco

Articulo 28 Empleo País Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28.- Mapa de la Red Vasca de Empleo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- El Gobierno Vasco aprobará el mapa de la Red Vasca de Empleo a propuesta del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo, que establecerá la estructura territorial óptima de prestación de servicios de empleo y atenderá a la población, a las características demográficas y territoriales, a las ratios máximas de población por profesional, al marco general de equipamientos necesarios, así como a la necesidad de garantizar la mayor proximidad de los servicios a las personas, entidades y empresas usuarias.

2.- La elaboración del mapa de la Red Vasca de Empleo tendrá en cuenta los principios de subsidiariedad y complementariedad y evitará duplicidades en la prestación de servicios.

3.- Se actualizará periódicamente, como máximo con carácter cuatrienal, y tendrá en cuenta el resultado de las evaluaciones que lleve a cabo el Órgano de evaluación, investigación e innovación de las políticas de empleo e inclusión.