Articulo 28 Electoral de Murcia
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»Art. 28.
Vigente
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallaran en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por Correo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-1987 en vigor desde 13-03-1987