Articulo 28 Electoral de La Mancha
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Artículo 28.

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Durante la campaña electoral, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurren a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en los medios de comunicación de titularidad pública.

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  • Texto Original. Publicado el 05-01-1987 en vigor desde 06-01-1987