Articulo 28 Electoral de I. Balears
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»Artículo 28.
Vigente
Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores nombrarán un Administrador de candidatura y, si se presentan a más de una circunscripción, un Administrador general con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-1986 en vigor desde 21-12-1986