Articulo 28 Electoral de C. León
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»Artículo 28.
Vigente
1. Las Juntas Electorales Provinciales procederán a la proclamación de las candidaturas el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria.
2. Las candidaturas proclamadas se publicarán y expondrán el vigésimo octavo día posterior a la convocatoria, en la forma establecida en el número tres del artículo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987