Articulo 28 Educación de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. Horario y jornada laboral.
Vigente
Se establecerán jornadas especiales para que el horario laboral del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los centros docentes públicos y de los servicios educativos se adecue a las necesidades de dichos centros y servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008