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Articulo 28 Drogodependencias y otras adicciones

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Artículo 28. Información.

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1. La Administración Pública promoverá estrategias de comunicación sobre el fenómeno de las drogas, el alcohol y el tabaco; sus causas y efectos a fin de promover la modificación de actitudes y hábitos en relación a su consumo y fomentará la participación de los medios de comunicación en estas estrategias.

2. La Administración Sanitaria, determinará a través de los sistemas de información y vigilancia epidemiológica, la frecuencia asistencial, la morbilidad y la mortalidad por drogodependencias.

3. La Administración Sanitaria, a través del Instituto Riojano de Salud Laboral, realizará actividades informativas y formativas sobre los efectos del consumo de drogas, alcohol y tabaco en el medio laboral, destinadas a trabajadores y empresarios. Del mismo modo, se apoyarán las acciones informativas que realicen las empresas por sí mismas, o a través de sus mutuas o servicios de prevención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001