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Articulo 28 Documentos, Archivos y Patrimonio Documental

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Artículo 28. Consejo de Gobierno.

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Bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno se ejercerá el conjunto de competencias en materia de documentos, archivos y patrimonio documental previstas en la presente ley, conforme al reparto de funciones que se dispone en los preceptos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 01-12-2011