Articulo 28 Desarrollo de...de valores

Articulo 28 Desarrollo del TR. de la Ley del Mercado de Valores y del RD-Ley 21/2017, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la UE en materia de mercado de valores

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Artículo 28. Condiciones aplicables a los SIA.

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1. Los Sistemas de Información Autorizados (en adelante SIA) establecerán políticas, medios y procedimientos adecuados para comunicar la información requerida con arreglo al artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, con la mayor brevedad, a más tardar al finalizar el día hábil siguiente al día en que tuvo lugar la operación. Dicha información se comunicará de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

2. Los SIA gestionarán y mantendrán dispositivos administrativos eficaces para evitar conflictos de intereses con sus clientes. En particular, los SIA que sean también sociedades rectoras del centro de negociación o empresas de servicios de inversión tratarán toda la información recopilada de forma no discriminatoria y gestionarán y mantendrán dispositivos adecuados para separar las diferentes funciones comerciales.

3. Los SIA establecerán mecanismos de seguridad sólidos para garantizar la seguridad y autenticación de los medios de transmisión de la información, reducir al mínimo el riesgo de corrupción de datos y de acceso no autorizado y evitar fugas de información, manteniendo en todo momento la confidencialidad de los datos, a cuyos efectos mantendrán unos recursos adecuados y establecerán instalaciones de reserva a fin de ofrecer y mantener sus servicios en todo momento.

4. Los SIA establecerán sistemas que permitan controlar de manera efectiva que la comunicación de operaciones sea completa, detectar omisiones y errores manifiestos causados por la empresa de servicios de inversión y, en caso de que se produzca uno de estos errores u omisiones, comunicar los datos del error u omisión a la empresa de servicios de inversión y solicitar que vuelvan a enviar las comunicaciones erróneas. Asimismo, los SIA establecerán sistemas que les permitan detectar errores u omisiones causadas por el propio SIA, y corregir y remitir, en su caso a la autoridad competente correspondiente las comunicaciones de operaciones correctas y completas.