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Articulo 28 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 28. Contenido de las prácticas

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1. Las prácticas consisten en desarrollar las funciones propias de un monitor/a o de un director/a en una o varias actividades de educación en el tiempo libre, puntuales o continuadas.

2. La etapa de formación en prácticas debe responder a un proyecto elaborado, orientado, facilitado y evaluado por la escuela de educación, donde el alumno o alumna esté matriculado o matriculada, la cual debe designar un tutor o tutora para hacer su seguimiento.

3. La escuela es la encargada de gestionar la realización de las prácticas, que deben ser aprobadas y supervisadas por la persona responsable de la institución u organismo donde se lleve a cabo la práctica, sin perjuicio de que el alumnado pueda proponer una alternativa adecuada. En este último caso, el alumnado interesado debe presentar en la escuela la documentación de la institución o entidad en la que se recoja la aprobación que lo admite como practicante y la designación de una persona responsable que debe supervisar la práctica. La escuela puede denegar, de manera motivada, esta alternativa, cuando considere que no se ajusta a los criterios de la escuela o lo establecido en este decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018