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Articulo 28 Desarrollo y modernización del turismo

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Artículo 28. Extremadura como marca turística.

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1. En la promoción de los recursos turísticos se impulsará la proyección interior y exterior del Destino Extremadura como marca turística global y de calidad que integra y respeta las demás marcas turísticas extremeñas.

2. La Administración de la Junta de Extremadura promocionará la imagen del Destino Extremadura como marca turística en los mercados que considere adecuados, reflejando la pluralidad de la oferta turística de la Comunidad Autónoma.

3. En el ejercicio de las funciones de coordinación que le corresponden y en los términos establecidos por la legislación de régimen local, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá declarar obligatoria la inclusión del nombre «Extremadura», y de los logotipos y lemas que se establezcan, en las campañas de promoción impulsadas por las entidades locales extremeñas.

4. Será obligatoria la inclusión del nombre «Extremadura», y de los logotipos y lemas que se establezcan, en las campañas de promoción impulsadas por empresas y asociaciones turísticas financiadas con fondos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011