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Articulo 28 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas

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Artículo 28. Declaraciones trimestrales

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1. Se aprueba el modelo 700 «Declaración-liquidación trimestral por estimación directa del impuesto sobre estancias turísticas», que consta de dos ejemplares -ejemplar para la Agencia Tributaria de las Illes Balears y ejemplar para el sustituto- y que figura en el anexo 3 del presente decreto.

2. El sustituto del contribuyente efectuará la liquidación del impuesto, en la que determinará las cuotas devengadas en el periodo que se liquide mediante la presentación del modelo del anexo 3, e ingresará el total, de acuerdo con las normas contenidas en los siguientes apartados.

3. El sustituto presentará una declaración-liquidación o autoliquidación por cada establecimiento turístico que explote y, en su caso, ingresará la cuota resultante.

4. Con carácter general, el periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural. La autoliquidación deberá comprender el total de las cuotas devengadas en el trimestre correspondiente, y se declarará y, en su caso, se ingresará en los siguientes plazos:

a) Para las cuotas devengadas en el primer trimestre, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, el plazo es desde el 1 de abril hasta el 20 de abril.

b) Para las cuotas devengadas en el segundo trimestre, es decir, entre el 1 de abril y el 30 de junio, el plazo es desde el 1 de julio hasta el 20 de julio.

c) Para las cuotas devengadas en el tercer trimestre, es decir, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, el plazo es desde el 1 de octubre hasta el 20 de octubre.

d) Para las cuotas devengadas en el cuarto trimestre, es decir, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, el plazo es desde el 1 de enero hasta el 20 de enero del año siguiente.

5. No obstante, en el caso de los establecimientos turísticos a los que se refiere la letra k del artículo 4.1 de la Ley 2/2016, la presentación y, en su caso, el ingreso de las cuotas devengadas en el trimestre correspondiente se efectuarán entre los días 1 y 20 del cuarto mes siguiente al de finalización de cada trimestre.

6. La obligación de presentar la declaración-liquidación se mantendrá, aunque no se hayan devengado cuotas en el periodo de liquidación, mientras el sustituto y el establecimiento turístico a los que se refiera la declaración-liquidación estén de alta en el censo previsto en el capítulo II del presente título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016