Articulo 28 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 28. Derechos civiles y políticos
Vigente
1. Los niños y los adolescentes tienen derecho a ejercer los derechos civiles y políticos sin otras limitaciones que las fijadas por las leyes.
2. Los poderes públicos deben establecer los medios necesarios para dar a los niños y a los adolescentes la oportunidad de ejercer plenamente estos derechos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010