Articulo 28 Derecho a la Vivienda
Articulo 28 Derecho a la Vivienda

Articulo 28 Derecho a la Vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Permanencia en el Censo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La inscripción deberá renovarse cada 2 años. En tanto se mantenga vigente la inscripción, las personas solicitantes censadas deberán comunicar al organismo gestor del Censo todos los datos relativos a las variaciones de su situación personal, familiar y económica que afecten a los requisitos y a la baremación de las solicitudes, en un plazo de dos meses contados desde que tales variaciones se produzcan. El incumplimiento de esta obligación será causa de exclusión cuando la falta de comunicación conlleve un beneficio en la baremación para el solicitante.

2. La baremación de las solicitudes de las personas solicitantes se efectuará provisionalmente conforme a las puntuaciones que deriven de los datos obrantes en el Censo, sin perjuicio de su comprobación previa al otorgamiento de la autorización para la firma del contrato o, en su caso, del visado del mismo.

3. La exclusión del Censo de solicitantes impedirá una nueva inscripción en el mismo durante un plazo mínimo de tres meses, excepto en el supuesto establecido en el apartado 1 subapartado a del artículo 30 de la presente Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 17-07-2010