Articulo 28 Deporte de Madrid
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»Artículo 28. Disposiciones comunes.
Vigente
1. Todos los clubes, cualquiera que sea su finalidad específica y la forma jurídica que adopten, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas.
2. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la certificación a que se refiere el apartado anterior.
3. Para participar en competiciones de carácter oficial, los clubes deberán inscribirse previamente en la Federación respectiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995