Articulo 28 Deporte de Madrid

Articulo 28 Deporte de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Disposiciones comunes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Todos los clubes, cualquiera que sea su finalidad específica y la forma jurídica que adopten, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas.

2. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la certificación a que se refiere el apartado anterior.

3. Para participar en competiciones de carácter oficial, los clubes deberán inscribirse previamente en la Federación respectiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995