Articulo 28 Deporte de Canarias -Derogada-
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Artículo 28. Premios y recompensas.

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La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá efectuar convocatorias de carácter autonómico para otorgar distinciones, premios, trofeos o ayudas a determinadas actividades, personas o entidades particularmente cualificadas en la promoción del deporte canario.

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  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997