Articulo 28 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 28. Clasificación de las competiciones y actividades.

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1. A los efectos de esta Ley, las competiciones y actividades deportivas se clasifican en:

  1. Oficiales y no oficiales, en función de su naturaleza.

  2. Municipales, provinciales y autonómicas, en función de su ámbito territorial.

2. Los criterios para la calificación de las actividades y competiciones deportivas de carácter oficial serán establecidos en las disposiciones de desarrollo de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003