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Articulo 28 Deporte de Andalucía -Derogada-

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Artículo 28. Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.

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1. Las federaciones deportivas andaluzas podrán constituir la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas. A tal efecto será precisa la autorización de la Consejería competente en materia de deporte concedida a solicitud de las dos terceras partes de las existentes en el momento de la iniciativa, y con arreglo a las normas que reglamentariamente se establezcan.

2. A los efectos de esta Ley, la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas constituye requisito esencial para la constitución de la Confederación Andaluza de Federaciones. La resolución por la que se autorice la constitución de la misma y su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».